28 de noviembre de 2008

CASO "ROGER VERGARA", 15 DE JULIO DE 1980. ASESINATO REALIZADO POR UN COMANDO DEL MOVIMIENTO DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIA, "MIR"













El Teniente Coronel Roger Juan de Dios Vergara Campos, tenía al ser asesinado 43 años de edad. Egresó de la Escuela Militar en 1959, perteneciendo al Arma de Artillería. En su trayectoria profesional cumplió destinaciones en diversas Unidades de la citada Arma y al momento de su muerte se desempeñaba como Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército.

Estaba casado con Guillermina Ponce De León y era padre de tres hijos, el menor de ellos de 8 años de edad.

Descripción del atentado:

El día 15 de julio de 1980. A las 08.09 horas de la mañana, mientras el TCL. Vergara se desplazaba desde su domicilio, en la esquina de las calles Puyehue con Avda. Manuel Montt, comuna de Providencia, fue interceptado su vehículo, por un taxi Chevrolet Opala, el que obligó a su conductor, SG2. Mario Espinoza, a disminuir considerablemente la marcha, momento en el cual se aproximó al vehículo de dicho Oficial, una camioneta Chevrolet C-10 en la que viajaban en la parte posterior de la carrocería, 2 individuos vestidos con overoles y cascos de seguridad industrial, ambos provistos de fusiles de asalto AKA, los que procedieron a disparar en contra del vehículo del Oficial, dejando a él y a su conductor gravemente heridos.

A raíz de las decenas de proyectiles que impactaron el vehículo, éste comenzó a incendiarse, por lo que los transeúntes que circulaban en el lugar procedieron a sacar a los ocupantes de él y solicitar ambulancias para su traslado a un centro asistencial.

El TCL. Vergara falleció en el trayecto al Hospital Militar, mientras que el Sargento Espinoza fue sometido a diversas intervenciones quirúrgicas, siendo dado de alta cuarenta días más tarde.

Los autores del atentado fueron aproximadamente quince terroristas del Movimiento Izquierda Revolucionario.

Infracciones a la Justicia por este delito:

-Infracción al artículo 16° de la Ley N° 17.798, "Control de Armas de Fuego y Explosivos", sobre Maltrato de Obra a Personal de las Fuerzas Armadas, causando la muerte, por su calidad de tal, perpetrado en la persona del Teniente Coronel del Ejército (Q.E.P.D.) don Roger Juan de Dios Vergara Campos, y; lesiones de carácter graves perpetradas en la persona del Sargento 2° del Ejército don Mario Enrique Espinoza Navarro.

-Infracción al artículo 436° del Código Penal, "Robo con Intimidación con Armas de Fuego" de una camioneta marca Chevrolet, modelo C-10 de propiedad de don Roberto Bosso Riquelme y de un taxi marca Chevrolet, modelo Opala conducido por don Rodolfo Fuentes Astete.

-Lesiones de carácter Leves en la persona de doña Mariana Urrutia Silva.

1. Carlos Arturo García Herrera tuvo participación criminal, en calidad de autor, tanto en esta causa como en los siguientes atentados:

-Participa en infiltración e intento de motín en la Armada Nacional, previo al 11 de Septiembre de 1973.

-Homicidio del Carabinero Bruno Burdiles Vargas y lesiones graves al Cabo Segundo Martín Ojeda Bahamondes al asaltar una camioneta recaudadora del Banco Concepción en el Supermercado Agas, el día 24 de noviembre de 1979.

-Asalto a distribuidora de cigarrillos de Avenida Independencia Nº 1920, el 26 de enero de 1979.

-Robo con intimidación a la firma "Elevap" en Antonio Macedo Nº 2634, el día 24 de Febrero de 1980.

-Asalto y secuestro de taxista y atentado a cuartel de la CNI en la calle José Domingo Cañas en Mayo de 1980.

-El 28 de abril de 1980, el caso Llama de la Libertad, asesinato del Carabinero Heriberto Novoa Escobar de la 1º Comisaría de Carabineros.

Robo con intimidación de automóvil Fiat 125 WM-334 de propiedad de Felipe Eugenio Acosta Jarpa el 2 de julio de 1980.

-Primer triple asalto bancario a las sucursales de Santa Elena, el 11 de abril de 1980.

-Asesinato del Tcl. Roger Vergara el 15 de julio de 1980.

-Segundo triple asalto bancario a sucursales de Santa Elena, el 28 de julio de 1980.

-Asalto al Banco de Chile, el 5 de septiembre de 1980.

-Asalto y robo de Peugeot 504 y Fiat 125, hecho ocurrido el 18 de septiembre de 1980.

-Voladura de Torre de alta tensión en Calera de Tango el 11 de noviembre de 1980.

-Robo con intimidación frustrado al Banco de Chile, sucursal Seminario con Bilbao, el 30 de noviembre de 1980.

-Asalto al Banco de Chile y asalto frustrado al Banco de Crédito e Inversiones (BCI), sucursal Cerrillos el 16 de diciembre de 1980 en que fue asesinado el cuidador de autos del estacionamiento, el Sr. Manuel Espinosa Bravo.

-Robo con intimidación a la Empresa " Martini y Rossi ", el día 24 de diciembre.

-Triple asalto bancario en Macul el 30 de diciembre de 1980. Asesinan a dos Carabineros, Daniel Leiva González y Washington Godoy Palma, también es asesinado el guardia de Banco de Talca, Juan Sandoval Luardo.

2. En la Sentencia N° 345 de 28 de septiembre de 1984 del II Juzgado Militar de Santiago, fojas 540 vuelta se establece claramente que:

"(...)Se encuentra legalmente acreditado en autos lo siguiente: a)Que, durante el mes de Junio de 1980, la Jefatura del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (M.I.R.) ordena el homicidio del Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército, Teniente Coronel Sr. Roger Juan de Dios Vergara Campos(...)".

3. En la misma sentencia, fojas 541: "(...) c)Que, luego de efectuados los chequeos preliminares, la Jefatura del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), procede a designar el grupo de militantes destinados a llevar a cabo el homicidio del Teniente Coronel Sr. Vergara Campos; grupo que finalmente queda integrado por sujetos que responden a los nombres políticos de "Manuel", "Félix", "Marcos", "Jaime", "Ramón" (corresponde al reo Carlos Arturo García Herrera) y "Mariano", corresponde al reo Víctor Manuel Zúñiga Arellano (...)".

4. El II Juzgado Militar de Santiago no logró determinar las identidades de las personas que usaron los nombres políticos "Manuel", "Felix", "Marcos" y "Jaime", por lo que a la fecha, se mantienen en la más absoluta impunidad.

5. En fojas 543 vuelta y 547 vuelta de esta misma sentencia, se deja establecido que tanto la defensa de Carlos Arturo García Herrera como la de Víctor Manuel Zúñiga Arellano invocaron en sus alegaciones que la muerte del teniente coronel (Q.E.P.D.) Roger Vergara Campos fue realizada en su calidad de miembro de las Fuerzas Armadas, señalando que tal hecho correspondió a "(...)Un acto de venganza personal" ordenado por el Movimiento de Izquierda Revolucionario(...)" y que sus defendidos, los reos García Herrera y Zúñiga Arellano, cumplieron órdenes "(...)por sus actividades disciplinadamente como miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario(...)". En apoyo de su tesis en comento, las defensas exhortan la proclama emitida por el MIR y que rola a fs. 476 de la causa, la que consideran prueba concluyente de sus aseveraciones.

6. Víctor Manuel Zúñiga Arellano falleció estando en prisión luego de intentar una fuga, por ello, no recibió indulto.

7. De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, ni la Jefatura del MIR ni los sujetos conocidos como "Manuel", "Félix", Marcos" y "Jaime" fueron detenidos ni cumplieron condena por esta causa. Tampoco, contra de ellos hay órdenes de captura nacional e internacional ni pedidos de extradición. Andrés Pascal Allende, hace un tiempo, vive en Chile dedicado a activismo político poblacional y dar entrevistas periodísticas. Nelson Gutiérrez, en Cuba, es un próspero empresario.

8. Por decreto N° 1383 del 13 de Octubre de 1992, Carlos García Herrera es indultado por el Presidente Patricio Aylwin y su condena a cadena perpetua, más 94 años, seis meses y 5 días ,se le conmuta por viaje y radicación con pensión otorgada por el gobierno de Bélgica.



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